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¿En que Casos?
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En el caso de los establecimientos considerados fuentes fijas (segundo párrafo del artículo 111 Bis de la LGEEPA) como son industrias: química, petróleo y petroquímica, pinturas y tintas, automotriz, celulosa y papel, metalúrgica, vidrio, generación eléctrica, asbesto, cementera y calera y tratamiento de residuos peligrosos, así como los generadores de residuos peligrosos en términos de las disposiciones aplicables y los que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales (artículo 9 del Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC) y los responsables de fuentes fijas de jurisdicción federal que cuenten con licencia ambiental única o licencia de funcionamiento otorgada por la SEMARNAT (artículo 21 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Atmósfera Reforma de 03/06/2004). |