La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en la Entidad. Su objeto es prescribir las normas para: Definir los principios de la política y los criterios para la regulación ecológica en la entidad y normar los instrumentos para su aplicación; establecer las atribuciones que correspondan al Gobierno del Estado y a los ayuntamientos, respectivamente, en materia de conservación ecológica y protección al ambiente.